a)
Comentarios sobre el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005
b)
Calendario de obligaciones fiscales
a) Comenarios sobre el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Enerp del 2005
El miércoles 26 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación un decreto presidencial que concede diversos beneficios
fiscales, entre ellos están los siguientes:
- Para los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud, una deducción adicional del 5% del costo de ventas que hubiera correspondido a las mercancías donadas.
- Un estímulo fiscal para el retorno de capitales invertidos en regímenes fiscales preferentes,
consistente en considerar como ingreso gravable el 25% del monto total que retornen e
inviertan en el país.
- Las personas físicas podrán pagar el impuesto sobre la renta por concepto de ingresos por intereses, dividendos o utilidades provenientes del extranjero a través de cualquier institución del sistema financiero, sin que sea necesario individualizar el nombre del contribuyente.
- Se condona el 80% del impuesto causado durante 2004 por el arrendamiento de remolques y semirremolques a residentes en el extranjero y se eximirá del pago del 80% del gravamen que se cause, siempre que los remolques o semirremolques sean importado temporalmente
hasta por un mes.
- En materia de crédito al salario se otorga un estímulo fiscal consistente en permitir el
acreditamiento del crédito pagado a los trabajadores contra impuesto al valor agregado,
además de contra impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros, siempre que se
cumpla con un requisito, que el 95% del número de los trabajadores del empleador hubieran
percibido el salario mínimo general en 2004.
A continuación comentamos estos y otros estímulos contenidos en el Decreto.
Contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que den en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y
salud, siempre que:
• Que sean donadas a instituciones autorizadas para recibir
donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
• Que dichas instituciones estén dedicadas a la atención de
requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación
o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de
escasos recursos (comúnmente llamados bancos de alimentos o de medicinas)
• Que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.
El estímulo consiste en efectuar una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que hubiera correspondido a las
mercancías donadas, cuando el margen de utilidad bruta de las mismas
hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el porcentaje de
deducción se reducirá al 50% del margen.
Retorno de capitales invertidos en TEREFIPRES
Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que retornen al país –para su inversión- ingresos, dividendos o
utilidades provenientes de inversiones indirectas que hayan mantenido en
jurisdicciones de baja imposición fiscal, en territorios con regímenes
fiscales preferentes y los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a
regímenes fiscales preferentes que se generen durante 2005, a través de
entidades o figuras jurídicas en las que participen directa o indirectamente.
El estímulo consiste en considerar como ingresos gravables solo el 25%
del monto total de los ingresos, dividendos o utilidades que retornen e inviertan en el país, siempre y cuando no acrediten el impuesto pagado en
el extranjero por dichos ingresos, dividendos o utilidades.
El retorno deberá efectuarse a través de operaciones realizadas entre
instituciones que componen el sistema financiero del país y del extranjero.
Para efectos del decreto, se considerará que las personas morales
residentes en México invierten los ingresos, dividendos o utilidades en el
país, cuando se destinen a cualquier de los siguientes fines:
I. Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen para la
realización de sus actividades en el país, sin que se enajenen en un período de tres años a partir de su fecha de adquisición.
II. Investigación y desarrollo de tecnología, en términos de las disposiciones fiscales.
III. El pago de pasivos contratados con partes independientes con
anterioridad al 27 de enero de 2005.
Asimismo, se considerará que las personas físicas residentes en territorio
nacional invierten los ingresos, dividendos o utilidades en el país:
• Cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México en instrumentos
financieros emitidos por residentes en el país o en acciones
emitidas por personas morales residentes en México, siempre que:
- dicha inversión se mantenga por un período mínimo de 3 años,
- el contribuyente acredite que esta inversión incrementó elmonto de sus inversiones financieras totales,
- la cantidad que resulte de sumar el monto total de las inversiones financieras del contribuyente y el monto
retornado para su inversión, no deberá disminuirse en un
periodo de 3 años.
• Los recursos se destinen a cualquiera de los fines mencionados en
las fracciones I y II anteriores.
Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en el decreto, deberán pagar el impuesto con actualización y los recargos que procedan.
Adicionalmente se indica que este estímulo no será aplicable en ningún caso a los siguientes ingresos:
Los que no son considerados como generados de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en territorios con regímenes fiscales preferentes,
Los ingresos que no son considerados como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes de acuerdo con los artículos 212, 213 y 214, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigentes a partir de 2005.
Personas físicas. Pago de ISR por ingresos por concepto de intereses, dividendos o utilidades provenientes del extranjero
Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de
fuente de riqueza en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o
utilidades que deban pagar impuesto sobre la renta, considerando sus
demás ingresos según sea el caso, en términos del Título IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (que grava a las personas físicas), o en el
Capítulo I, del Título VI de dicha Ley (que grava los ingresos obtenidos por
personas físicas en regímenes fiscales preferentes), podrán cumplir con la
obligación del pago de dicho impuesto por conducto de cualquier
institución del sistema financiero mexicano para que realice el entero del
mismo, sin que dicha institución tenga que individualizar el nombre del
contribuyente que lo efectúe, lo que permitirá a las personas que así lo
deseen, guardar confidencialidad sobre sus ingresos provenientes del
extranjero.
El impuesto pagado mediante este procedimiento tendrá el carácter de definitivo.
Se indica que esta facilidad no será aplicable a los ingresos, dividendos o utilidades a los que se les hubiera aplicado el estímulo fiscal otorgado para fomentar el retorno de capitales invertidos en territorios con regímenes fiscales preferentes, comentado anteriormente.
Adicionalmente se indica que las autoridades fiscales no solicitarán aclaraciones a las personas físicas que realicen erogaciones superiores a
los ingresos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, siempre que las instituciones del sistema
financiero mexicano comprueben que fue realizado el pago del impuesto
sobre la renta.
Residentes en el extranjero. ISR por arrendamiento de bienes muebles
El artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que por
los ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional, que obtenga un
residente en el extranjero por el arrendamiento de bienes muebles, se
debe efectuar una retención del 25% sobre el monto del ingreso obtenido
cuando el pago lo realice el arrendatario residente en territorio nacional y
tratándose de contenedores, la retención se determinará aplicando la tasa
del 5%.
Al respecto, la exposición de motivos del Decreto indica que una de las
principales operaciones que se realizan en el sector de autotransporte
terrestre de carga, consiste en el arrendamiento de remolques y semi-rremolques
de residentes extranjero para transportar los bienes
importados a nuestro país y toda vez que éstos no son contenedores, se
debe efectuar una retención del 25% para los efectos del impuesto sobre
la renta, lo que encarece los costos para ese sector en relación con el
arrendamiento de contenedores, no obstante que ambos se utilizanúnicamente para transportar mercancías a territorio nacional.
Sobre el particular, mediante este decreto se condona el 80% del
impuesto sobre la renta que hayan causado los contribuyentes en
términos del citado artículo 188 durante el ejercicio 2004, y se exime del
pago del 80% del gravamen que se cause, por los ingresos por el
arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que sean
importados temporalmente hasta por un mes.
Los arrendadores efectuarán la retención del impuesto por el
arrendamiento de remolques y semirremolques considerando la exención,
es decir a la tasa del 5%.
Ampliación de los beneficios del Decreto publicado el 5 de marzo de 2003 para las Entidades Federativas
Se amplían hasta 2006 los beneficios establecidos en el Decreto por el
que se otorgan a las entidades federativas estímulos fiscales, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003, con el objetivo de
apoyar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las citadas
entidades y de sus municipios, así como la transparencia en la aplicación
que lleven a cabo de los recursos públicos.
Fideicomisos para la construcción o adquisición de inmuebles
Con el propósito de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, a partir de 2004 se estableció en la Ley del Impuesto sobre la Renta un estímulo fiscal a los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o
adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la
concesión de uso o goce, así como la adquisición del derecho para
percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.
Continuando con este propósito, el Ejecutivo consideró conveniente
permitir la deducción del monto de las rentas pagadas en lugar del 12%
anual de valor fiscal del inmueble.
Adicionalmente se permite que el inmueble aportado por los
fideicomitentes pueda darse en arrendamiento no sólo al fideicomitente
que lo aportó sino también a un tercero, sin que sea una causal para
considerar que el bien se enajenó, ya que se trata de una operación propia
de este tipo de fideicomisos.
Se indica que se considerará enajenado el bien inmueble de que se trate,
cuando el fideicomitente enajene sus certificados de participación o
cuando el fideicomiso enajene dicho bien.
Asimismo, todos los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el
extranjero constituidos en términos de la legislación de país de que se
trate y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, que sean fideicomitentes o fideicomisarios
de los fideicomisos en comento, podrán considerar que no constituyen establecimiento permanente en México, para los efectos de la fracción IV
del artículo 223 de la citada ley.
Acreditamiento del crédito al salario
La semana pasada comentamos sobre la preocupación que existía debido
a que la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece expresamente la posibilidad de acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo y el
retenido a terceros, el importe del crédito al salario pagado a los
trabajadores durante 2005.
El decreto en comento, en la exposición de motivos y en su artículo
séptimo confirma la intención de la autoridad de permitir durante 2005 el
acreditamiento del crédito al salario pagado a los trabajadores contra el
impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente y el retenido a terceros,
al establecer que además de ser acreditable contra dichos impuestos,
podrá ser acreditado contra el impuesto al valor agregado e impuesto al
activo.
Sin embargo, para que el crédito al salario pagado por el empleador a sus
trabajadores sea acreditable contra el impuesto al valor agregado, a su
cargo y el retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, deberá
cumplirse un requisito, que el 95% del número de sus trabajadores
hubieran percibido el salario mínimo general en el año de calendario
inmediato anterior, esto es, 2004.
Con todo respeto, si de verdad el Sr. Presidente quería otorgar un
estímulo fiscal en este sentido ¿Por qué limitarlo tanto? Muy
probablemente la mayoría de las empresas no se verán beneficiadas, ya
que afortunadamente para los trabajadores mexicanos sus salarios están
por arriba del salario mínimo general.
Un ejemplo específico de contribuyentes que no fueron beneficiados con
esté estímulo es el sector de las maquiladoras, que es intensivo en mano
de obra y paga crédito al salario; tal vez haya alguna maquiladora que
pueda acceder a este estímulo, pero la mayoría, no cumplirá con el único
requisito establecido.
Otros estímulos
Además, en el Decreto se otorgan los siguientes estímulos fiscales:
A las empresas que realicen operaciones aeronáuticas regulares,
nacionales o internacionales, por los derechos generados por el
uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, cuando
los vuelos tengan como origen o destino final los aeropuertos
ubicados en las ciudades de Puebla, Toluca, Cuernavaca y
Querétaro.
A los contribuyentes que se dediquen al autotransporte terrestre de
carga o pasaje, que gozan del estímulo fiscal establecido en el
artículo 17, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal de 2005, consistente en el acreditamiento
de los gastos realizados en el pago de servicios por el uso de
infraestructura carretera de cuota, mismo que se puede acreditar
contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo a su cargo,
consistente en la posibilidad de efectuar el acreditamiento contra el
impuesto al valor agregado a su cargo.
El acreditamiento deberá efectuarse, en primer término contra el
impuesto sobre la renta a su cargo o el impuesto al activo que se
deba enterar. De existir remanente, esté podrá acreditarse contra el
impuesto al valor agregado.
Lo anterior podrá ser aplicable durante el ejercicio 2004.
Se exime del pago del impuesto causado en 2005 por adquisición
de inmuebles, a las personas físicas que adquieran viviendas de
interés social, siempre que estas se encuentren edificadas en
poblaciones hasta de 2,000 habitantes ubicadas en zonas suburbanas o rurales.
En materia de impuesto al valor agregado, se permite a las
personas morales que contraten seguros que cubran garantías que
otorguen a terceros sobre los valores que estos últimos emitan,
destinados al financiamiento para la adquisición de vivienda, así
como las relacionadas con créditos otorgados por tercero para
dicho fin, puedan darles el tratamiento de reaseguro.
A los pequeños contribuyentes se les indica que no se considerará como requisito para seguir tributando en ese régimen, la
presentación de la declaración informativa sobre los ingresos
obtenidos en 2004, sin embargo, lo anterior no los releva de
cumplir dicha obligación.
b) Calendario de obligaciones fiscales
| PERSONAS MORALES |
| Contribuyente |
Fecha de presentación |
Forma Fiscal |
Concepto a declarar |
Régimen General de Ley, incluyendo
controladoras y controladas. |
A más tardar el 17 de febrero de 2005.
* Ver ampliación de plazo |
Vía Internet – Portal Bancario |
Pago provisional ISR
Pago provisional IMPAC
Entero de retenciones de ISR, IVA e IEPS
Pago de IVA
Pago de IEPS |
| Régimen Simplificado |
** A más tardar el 17 de febrero de 2005.
* Ver ampliación de plazo |
Vía Internet – Portal Bancario |
Pago provisional ISR
Pago provisional IMPAC
Entero de retenciones de ISR, IVA e IEPS
Pago de IVA
Pago de IEPS |
| PERSONAS FISICAS |
| Contribuyente |
Fecha de presentación |
Forma Fiscal |
Concepto a declarar |
Actividades empresariales y
profesionales
Arrendamiento de inmuebles,
para uso distinto a casa
habitación.
De los demás ingresos que
obtengan las personas físicas. |
A más tardar el
17 de febrero de 2005
.
*Ver ampliación de plazo
***Ver Facilidades Administrativas |
1)
Vía Internet –Portal Bancario
2)
Contribuyentes con ingresos
por actividades empresariales
que no excedan de
$1’750,000 y los que no
realicen actividades
empresariales cuyos ingresos
no excedan $300,000 con
Tarjeta Tributaria en
Ventanilla Bancaria.
Opcional
Vía Internet –
Portal Bancario.
3)
Información de las razones
cuando no se efectúa pago.
Vía Internet-
Portal SAT
Presentarán la primera
información señalando las
razones,
quedando relevados
de la obligación de hacerlo en
el ejercicio,
mientras no
tengan impuesto a cargo o
saldo a favor y no varíe la
razón. |
Pago provisional de ISR
Pago Provisional de IMPAC
Entero de retenciones de ISR,
IVA e IEPS
Pago IVA
Pago IEPS |
Salarios cuando el servicio se preste
a personas no obligadas a efectuar la
retención. |
A más tardar el 17 de febrero de 2005 .
*Ver ampliación de plazo |
1) Vía Internet –Portal Bancario
2) Contribuyentes con ingresos
que no excedan $300,000 con
Tarjeta Tributaria en
Ventanilla Bancaria. Opcional
Vía Internet – Portal Bancario.
3) Información de las razones
cuando no se efectúa pago.
Vía Internet- Portal SAT |
Pago provisional ISR |
Régimen de Pequeños
contribuyentes |
17 de febrero de 2005.
* Ver ampliación de plazo |
Tarjeta Tributaria en Ventanilla
Bancaria. |
Pago definitivo de ISR.
Pagos provisionales de IVA por los
mismos periodos y fechas en los que se
efectúe el pago de ISR.
Determinación de cuota de IVA: Consultar
capítulo 5.8 de la RMF para 2004,
publicado el 29 de junio de 2004. |
Arrendamiento de inmuebles para
casa habitación (Contribuyentes que
únicamente obtengan ingresos por
arrendamiento de bienes para casa
habitación) |
Cuarto trimestre a más tardar el 17 de
enero de 2005.
LISR, Art. 143, primer párrafo |
|
|
Arrendamiento de inmuebles para
casa habitación. Contribuyentes que
únicamente obtengan ingresos por
ese concepto y que no excedan 10
veces el SMGM. |
No obligados a efectuar pagos
provisionales.
LISR, Art. 143, tercer párrafo |
|
|
PERSONAS FISICAS Y MORALES |
| Contribuyente |
Fecha de presentación |
Forma Fiscal |
Concepto a declarar |
Proporcionar constancias de
remuneraciones y retenciones a sus
trabajadores. |
Podrán entregarse a más tardar el 28 de
febrero de 2005 (Regla 3.13. 5 de la RM) |
|
|
Fabricantes, ensambladores,
distribuidores autorizados, así como
empresas comerciales que cuenten
con registro de la Secretaría de
Economía como empresa comercial
para importar autos usados.
Información mensual del precio de
enajenación al consumidor de cada
unidad vendida en territorio nacional. |
A más tardar el 17 de febrero de 2005. |
En medios magnéticos.
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente.
LISTUV, Artículo 17.
RMF 2004, regla 7.3.1. |
|
Información trimestral de clientes y
proveedores. Contribuyentes que
enajenen bebidas con contenido
alcohólico y cerveza, alcohol y
alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables, tabacos labrados,
refrescos y jarabes o concentrados
para preparar refrescos. |
Cuarto trimestre en enero de 2005. |
En medios magnéticos.
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente.
Contribuyentes cuyos ingresos
no excedan $1’750,000 podrán
optar por presentar la forma
oficial de libre reproducción,
contenida en el anexo 1 de la
RMF.
LIEPS, Artículo 19, fracción VIII.
RMF 2004, reglas 6.17, 6.1. |
Contribuyentes que enajenen o importen
vinos de mesa, deberán presentar
información semestral de las personas a
las que les trasladó el IEPS en forma
expresa y por separado, en el apartado
correspondiente al segundo trimestre del
semestre que se declara. |
Productores e Importadores de
Tabacos labrados.
Informe mensual de precio de
enajenación, valor y volumen de
tabacos labrados. |
A más tardar el 17 de febrero de 2005. |
En medios magnéticos.
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente.
LIEPS, Art. 19, fracción IX.
RMF 2004, regla 6.18. |
|
Contribuyentes obligados a llevar un
control físico del volumen fabricado,
producido o envasado.
Información trimestral. |
Cuarto trimestre en enero 2005. |
En medios magnéticos.
Administración Local de
Asistencia al Contribuyente.
LIEPS, Art. 19, fracción X.
RM 2004, regla 6.19. |
|
Productores de Agave tequilana
weber azul, productores de diversas
variedades de agave que marca la
NOM y a los productores de agave
fourcroydes lem, de agave dasylirion
spp y agave augustifolia.
Información mensual sobre el
volumen y valor del agave adquirido y
monto del estímulo. |
Durante el mes de febrero de 2005. |
|
La información del mes inmediato anterior
deberá presentarse mediante la forma
oficial LIF- IEPS, por duplicado ante la
Administración Local de Asistencia.
Regla 11.9 de la RMF 2004. |
| DECLARACIONES INFORMATIVAS |
| 1. Sueldos |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
Programa DIM 2005. |
Personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos,
podrán utilizar la forma oficial 30, anexo
1 (Ver nota 1) |
| 2. Crédito al salario |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
Programa DIM 2005. |
Personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos,
podrán utilizar la forma oficial 30, anexo
1 (Ver nota 1) |
| 3. Clientes y proveedores |
A más tardar el 15 de febrero de 2005.
Podrá presentarse de acuerdo con los
siguientes plazos, considerando el sexto
dígito del registro federal de
contribuyentes:
1 y 2 - 16 y 17 de febrero
3 y 4 - 18 y 21 de febrero
5 y 6 - 22 y 23 de febrero
7 y 8 - 24 y 25 de febrero
9 y 0 - 28 de febrero |
La información debe
proporcionarse en medios
magnéticos. De acuerdo con la
información difundida por el SAT
en su página de Internet,
utilizando el Programa DIMM. |
|
| 4. Donativos otorgados |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
Programa DIM 2005. |
Personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos,
podrán utilizar la forma oficial 30, anexo
3 (Ver nota 1) |
5. Retenciones por servicios
profesionales de personas físicas. |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
Programa DIM 2005. |
Personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos,
podrán utilizar la forma oficial 30, anexo |
| |
|
|
2 (Ver nota 1) |
| 6. Dividendos pagados |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
|
|
| 7. Préstamos del extranjero |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
Programa DIM 2005. |
Personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos,
podrán utilizar la forma oficial 30, anexo
4 (Ver nota 1) |
8. Retenciones de ISR y pagos a
residentes en el extranjero con
fuente de riqueza en territorio
nacional. |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
Programa DIM 2005. |
Personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos,
podrán utilizar la forma oficial 30, anexo
2 y 4 (Ver nota 1) |
9. Operaciones con partes
relacionadas residentes en el
extranjero |
Conjuntamente con la declaración del
ejercicio 2004. |
Programa DIM 2005. |
Personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos,
podrán utilizar la forma oficial 30, anexo
9 (Ver nota 1) |
10. Para empresas integradoras,
declaración anual sobre
operaciones realizadas en el
ejercicio inmediato anterior por
cuenta de sus integradas. |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
Programa DIM 2005. |
|
11. Inversiones en territorios con
regímenes fiscales preferentes. |
Durante el mes de febrero. |
Programa DIM 2005. |
Personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos,
podrán utilizar la forma oficial 30, anexo
5 (Ver nota 1) |
12. Información sobre operaciones a
través de fideicomisos. |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
|
|
13.
IVA retenido. |
Durante el mes de febrero. |
Programa DIM 2005. |
Personas físicas que presenten hasta 5
registros de cada uno de los anexos,
podrán utilizar la
forma oficial 30,
anexo
2 (Ver nota 1) |
14.
PM con fines no lucrativos:
•
Declaración informativa
determinando remanente
distribuible.
•
Declaración informativa de
ingresos y erogaciones
cuando no se determine
remanente distribuible. |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
Programa para la presentación
de declaraciones anuales 2004. |
|
5.
Pequeños contribuyentes.
Declaración informativa sobre
ingresos obtenidos en 2004. |
A más tardar el 15 de febrero de 2005. |
|
Forma oficial 30,
anexo 7. |
Nota 1.
Sólo podrán ejercer esta opción las personas físicas que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en 2004 no hubieran excedido de $1’750,000.00 y personas físicas que no realicen actividades empresariales con ingresos inferiores a $300,000.00 en dicho ejercicio.
Las personas
físicas que ya hayan presentado en algún ejercicio declaraciones informativas vía Internet o a través de medios magnéticos,
no podrán presentar dichas
declaraciones mediante la forma oficial 30.
*
Por Decreto Presidencial, los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar
declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que
corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones,
podrán presentarlas a más tardar el día que a
continuación se señala,
considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
de acuerdo a lo
siguiente:
| Sexto digito numerico de la clave del RFC |
Fecha limite de pago |
| 1 y 2 |
Día 18 de febrero |
| 3 y 4 |
Día 21 de febrero |
| 5 y 6 |
Día 22 de febrero |
| 7 y 8 |
Día 23 de febrero |
| 9 y 0 |
Día 24 de febrero |
Lo dispuesto anteriormente no será aplicable tratándose de:
I. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
II. Sociedades mercantiles autorizadas para operar como controladoras y controladas.
III. Sujetos y entidades señalados en las fracciones I a VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento interior del SAT.
IV. Personas Morales que en 2000 hayan declarado (declaración normal), cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la
fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento interior del SAT.
** El artículo 81, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las Personas Morales del Régimen Simplificado que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades. Adicionalmente, la regla 1.4 de las Facilidades Administrativas para 2004, establece que, los
contribuyentes que opten por realizar pagos provisionales de ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente
a IVA e IMPAC.
*** Facilidades Administrativas. Las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán realizar pagos
provisionales semestrales de ISR, en cuyo caso deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA e IMPAC. Asimismo, podrán
enterar las retenciones de ISR efectuadas a terceros en los mismo plazos en que realicen sus pagos provisionales de ISR (Regla 1.4 de Facilidades
Administrativas para 2004).
***